o APÉNDICE-I-: Informe de Agustín Álvarez de Sotomayor, Gobernador
Civil de la provincia, dirigido al Ministro de la Gobernación (Archivo del Ministerio de Agricultura, Legajo 356-40).
o
APÉNDICE-II-: Gobierno
de esta provincia de Jaén: Expediente general de Montes 1852-Mayo 13-. El
Comisario de Montes....
o APÉNDICE-III-: Reglamento para la administración y benificiación
de los Propios y sus Pastos del Ayuntamiento de Pontones redactado por Pedro
Fernando Martínez
o APÉNDICE-IV-: Diligencia practicada para la erección de Parroquia
en el Ayuntamiento constitucional de la Villa de Pontones del 26 día del
mes de Agoto de 1838.
APÉNDICE-I-
Archivo del Ministerio de Agricultura
COBIERNO
POLÍTICO DE LA PROVINCIA
Informe de Agustín Álvarez de Sotomayor, Gobernador Civil de la
Provincia, dirigida al Ministro de la Gobernación.
Escmo. Señor:
Al Sr. Director general de montes, digo con esta fha. lo
siguiente:
Contestando al oficio de V. S. de 24 de Febrero que comprende
varias preguntas debo hacer presente que me he atenido a las muchas noticias
adquiridas por mi cuando fui Jefe político de Murcia y mas particularmente a
los informes que me ha dado el Sr. D. Pedro Fernando Martínez, celoso e
ilustrado Administrador cesante del Partido de Segura, a quien no puedo menos
de manifestar autor casi exclusivo del actual informe = No debo pasar en
silencio porque así lo exige la franqueza de mi carácter que tocando a lo
imposible reunir los conocimientos que exigen algunos de los artículos sobre
que se interroga, no puede extrañarse por la Dirección la inexactitud o el
silencio. = A la 1ª pregunta. En el Gobierno político de esta provincia no se
ha formalizado ninguna declaración de propietarios de montes por lo respectivo
a la Sierra de Segura, y es muy probable que en los demás distritos de los
montes que se conocen en el Partido de Cazorla en los montes de Huelma, Torres,
Cambil y todo este distrito, en el de Alcalá, Martos, Andujar y Carolina se
hayan intentado esas declaraciones por consecuencia de los apeos que deben
preceder conforme a lo que prescribe la ordenanza en sus artículos 3º, 6º, 9º y
20. El Gobierno ha comunicado sus órdenes para que se diga y propongan los
medios de realizar la operación del deslinde tantos años hace proyectada como
la base esencial de donde debían de partir las demás disposiciones del mismo
sobre su calidad, su valor, su rendimiento y medios de conservar los terrenos
que le resultasen de su pertenencia, pero aquellas han sido ineficaces y
desalentadas. En el año de 1838, se pidieron noticias al Administrador D. Pedro
Fernando Martínez sobre los montes de las Sierras de Segura y Cazorla, y
manifestó que al Estado pertenecían todod los qe se hallaban en aquellos
terrenos con el nombre de baldíos, realengos y de común aprovechamiento: dijo
cuan importante era la operación de deslinde como tan recomendada por la nueva
ordenanza: ofrecíeronse dificultades
para habilitar fondos, dificultades para la elección de personas que empezasen
la operación y la llebasen a cabo; las órdenes del Gobierno no las resolvieron,
y los pueblos y particulares se pusieron en alarma para inaugurarse en la
propiedad que por diversas causas adquirieron, pero que a la sombra de los
Decretos emitidos por las Cortes, sobre el respeto debido a la propiedad
territorial se habían ensanchado de un modo ilegal pero perjudicialísimo al
Estado. Verdad es que el Gobierno y las autoridades que le son subalternas no
han podido desatender otro ramo de la mayor gravedad en los seis o siete años
que ha durado la guerra. Y que éste por menos conocido su valor y trascendencia
se ha quedado pospuesto y a merced de los pueblos y particulares, con la
pérdida para el Estado de muchos millones y sin que haya resultado la décima
parte del beneficio de cuanto se ha disipado por la codiciosa sed de muchos
pueblos, corporaciones y particulares a favor de los que torpemente han
destrozado árboles sin cuento y arrompido terrenos que no le
pertenecían. Muy justo es y muy acertado que algún día se de principio a la
averiguación y deslinde de los Montes, porque sin este conocimiento no puede
decir la Nación esta es mi propiedad. Pero no se resuelve la dificultad no se
allana el escollo en que han varado
todas las órdenes anteriormente espedidas. Es decir, no se autoriza ampliamente
a los Jefes políticos u otras autoridades para la elección de personas que han
de concurrir a esta diligencia ni que sueldo ha de señalarse a cada uno de los
individuos que se digan, ni de donde se hayan de suplir los gastos que se
originen si de los productos de los montes, si de los fondos de propios, o se
hayan de proponer arbitrios para que produzcan lo necesario para estos gastos,
ni se expresa si ha de hacerse propuesta de personas por los citados Jefes o si
a de quedar a su arbitrio elegirlas, según opinen que mejor puedan llenar el
objeto, por que enmiendan los principios del delicado encargo que se le confía,
por que su carácter sea de tal temple que pueda resistir los embates que ha de
sufrir su misión, y porque no le arredren la aspereza de las montañas, ni lo
cerrado de las malezas y bosques, ni la intemperie de las estaciones. = A la
2ª. No habiéndose practicado deslindes de terrenos de los que en la ordenanza
se enumeran, ni suscitándose expedientes para los rescates del condominio, no
pude designarse que haya tales montes clasificados por el Estado, y sobre cuya
declaración se hayan hecho reclamaciones por los Ayuntamientos o particulares,
y esto es, en la presente época o dígase desde que se publicó la nueva
ordenanza. Empero si se atiende a las declaraciones de las autoridades que
regían desde que se estableció la ordenanza de 1748, su adicional de 1751, y
cuantas otras ordenes se ha espedido, hay designados como montes del Estado
muchos terrenos de que ha estado en posesión en esta provincia. Por supuesto
que las ordenanzas de 1748 fue uno de los reglamentos hijos del error
y del poder, que tan malas consecuencias ha traído en pos de si y tan mal
premio acarreó a D. Joaquín Aguirre encargado de su formación. Hombre
despreocupado y de gran previsión dijo en su discurso preliminar inédito, que a
la tarea a la que se le había forzado le era sumamente amarga, pues que era
contraria a sus naturales ideas y se tenía que sujetar a las que como base
fundamental se le habían prescrito: fue demorando los trabajos para dar tiempo
a que se allanasen las dificultades que proponía; pero ni la solidez de sus
razones ni sus méritos y singular talento le liberaron de los desdenes de la
Corte. Tal es la suerte de la Nación y de su mejor y mas pingüe patrimonio cual
es el de los montes y terrenos baldíos, que si bien se dio cima a la nueva
ordenanza por los Srs. Que eligió el difunto Rey Fernando en los últimos días
de su reinado, nuevas trabas hijas de la ignorancia apadrinadas por el descuido
y la poca ley al estudio de esta clase de ciencia agronómica han tenido en una
parálisis asombrosa el fomento de los montes y su beneficiación. Diré a V. S.
sobre las tres clases de conservadurías de monte que hay en esta provincia por
consecuencia de la ordenanza de 1748 y órdenes posteriores y sobre los montes
que por los juzgados respectivos sea declarados y tenidos por el Estado. El
Gobierno envío a la Sierra de Segura a D. Alejo Gutiérrez de Rubalcaba a
incautarse de aquellos montes, y habiéndolos reconocido y hecho la visita a
todos ellos tanto de los que se situaban en la vertiente del océano como en los
que las del mediterráneo con la citación de los pueblos y particulares dio por
fenecida la visita e 1º se Septiembre de 1751 y de ella resultaron mas de
cuatrocientos millones de árboles de utilidad y provecho para la nación. Esta
posesión quieta y tranquila que el Gobierno tomó de estos montes que por mas de
ochenta años ha disfrutado es de la mayor entidad en contraposición de
las usurpaciones ilegales y fraudulentas que se han hecho por los pueblos y
particulares y las cuales han de caducar por necesidad al realizar los apeos y
deslindes. Los gastos que estas operaciones acarrean no es fácil designarlos,
porque pende su mas o menos de diferentes circunstancias, diré de aquellas que
ahora me ocurren. Para los deslindes debe tenerse en consideración que no se va
a trabajar en las mesas de las oficinas si no al raso sobre el tronco de un
árbol o una roca, únicos taburetes que ofrece la naturaleza; que no hay
sociedad ilustrada o halagüeña perspectiva donde dar alivio a la afanosa tarea,
si no que al pie de los árboles, en las orillas de las fuentes, arroyos y ríos,
han de tenerse las sesiones y disputas sobre los documentos que se presenten y
los terrenos que se reconozcan, habiendo de estar a las tasaciones periciales y
de ley: que en muchos terrenos de basta extensión no se hayan ni cortijos ni
chozos donde libertarse de la intemperie si la estación la ofrece. Un práctico
que acompañe al Comisionado pral. es indispensable, un Escribano que de fe y
legalice cuantas actuaciones se vayan ejecutando y las extienda sin
intermisión, formalizando los expedientes para cada pueblo, con las
subdivisiones que sean procedentes tanto por los propios como particulares. Si
se hubiesen de levantar planos topográficos, descriptivos no sólo de la
extensión de los terrenos que se declaren para la Nación, si de sus límites,
arbolados, ríos o fuentes, es indispensable un oficial que entienda de esto y
lo vaya realizando al paso que se extienden los apeos y demás actuaciones que
ocurran: uno de los guardas que auxilien a la Comisión y dos peones para reunir
las piedras que han de servir en los mojones o hitos de los límites que se
vayan designando. Estos ocho individuos son indispensables para todo de lo que
si pide la operación en lo material de recorrer los terrenos. Si se quiere, y
yo soy de esta opinión, que en casos dudosos y de oposiciones sistemáticas,
sean o no fundadas, haya nombrado un Letrado de confianza que ayude con sus
dictámenes a las resoluciones de l Comisión, deberá ser un aumento del gasto.
El señalamiento de los sueldos depende de la Superioridad según la actividad
con la que se trabaje y diarias ocurrencias que haya que ventilar y vencer, así
como la duración de este cometido. Bueno sería que se resolviese practicar los
apeos y deslindes de montes en los distritos que mas poblados se vean, y por
consiguiente mas interés puede refluir a la Nación; y en estos están
comprendidos los de la conservaduría de la Marina, de cuyo número, valores y
productos que puedan sacarse se formará una idea aproximada por el adjunto estado
de visita que hizo D. Juan Pichardo en 1789. La conservaduría del interior ten
ía Subdelegaciones a cargo de corregidores de las ciudades de esta provincia y
por lo regular subieron escribanías de montes donde acaso obrarán algunos
antecedentes del ramo. Las minas de Linares desde su creación tuvieron
designados los montes de la Villa, Baños y Martín Mulo: Por último las
poblaciones de Sierra Morena antes de su fundación eran terrenos del Estado:
aunque hay en el día gran copia de dehesas de que habaré en otra parte. = En
toda esta provincia los montes en que mas interés puede y debe tener el
Gobierno para dar preferencia al apeo y deslinde son los de las Sierras de
Cazorla, Segura, Carolina, Alcalá y Andujar, y según la actividad con la que se
trabaje en esta operación así será la duración y coste. También habrá mas o
menos contradicciones de parte de los pueblos y particulares y mas o menos
docilidad para convencerse de la verdad
y solidez con el Comisionado dictará sus disposiciones siempre justas, pero
siempre deberán ser en bien del Estado, por lo que hay que considerar que a los
terrenos baldíos todos le han acometido y detentado inmensas porciones de
tierras, para cuya restitución será forzoso la rectitud y conocimientos del
Comisionado que la Superioridad le preste su aprobación y sostenga contra
injustas reclamaciones persuadiéndose que la Nación goza del beneficio de la
restitución in integrum y que no valen contra sus derechos los que torpemente
se alegaran de posesión----. Siempre será preciso el apoyo de nuevas
disposiciones legislativas.= A la tercera fácil sería designar todas las fincas
de propios de la provincia y sus valores en venta y renta si con el tiempo se
hubieran comunicado las órdenes oportunas para reconocer todos los expedientes
y reglamentos de propios, distinguiendo las que eran de pasto y monte de las de
labor. Sin embargo, hay necesidad de persuadirse que por los años de 1759 en
que se dio principio a organizar los fondos de propios había en los pueblos
muchos mas arbolados silvestres y Dehesas destinadas a pastos que en la
actualidad, por lo que confiada al Consejo Real la dirección general de los
propios y arbitrios del Reino con una contaduría general de este Tribunal, fue
privativo el conocimiento del ramo y dio licencias para romper Dehesas, dese a
censo tierras y aun conceder arbitrios sobre terrenos realengos y baldíos. = El
Comisionado que haya de entender en los apeos y deslindes de los terrenos de
propios y sus Dehesas pobladas de montes como patrimonio común, deberá
encontrar suficiente caudal de luces en los archivos de los pueblos, en los
cuadernos del Catastro que puede existir en las capitales de provincia en lo
archivos de la contribución única que existen en las oficinas de rentas, empero
son tantos y tales los trastornos que han sufrido las oficina todas que es
absolutamente imposible hallar nada hecho, y para dar un trabajo nuevo
necesitase un tiempo tan largo que
serían inútiles los resultados para esta legislatura. Entre tanto acompaño una
noticia del producto de los montes y Dehesas de propios de la provincia y sus
predios urbanos, y también de las
Dehesas de los rublos de la Carolina y aunque imperfectas al objeto de que se
trata al menos presentará algunos datos interesantes. A la 4ª. = Los terrenos y
montes de común aprovechamiento en los pueblos son los que unos dicen baldíos y
otros realengos a los que podemos añadir los propios y los comunes; pocos o
ningunos Ayuntamientos de la Península presentarán documentos y legítima
egresión del Estado de tales terrenos y montes, porque olvidados los Gobiernos
de esta preciosa finca que en otras naciones es la piedra mas rica de su Corona pusieron sus miras en la
intolerancia religiosa, en apoyar y proteger el celibatismo monacal haciendo a esta clase de establecimientos
pingues donaciones y mercedes de terrenos donde ejercían a la vez el dominio
mas cruel y sanguinario, pues hacían se cortasen manos y brazos en pena del
derribo de ramas y trocos de arboledas, en conceder a la ganadería
inconcebibles privilegios con ruina de los arbolados y en establecer y crear un
consejo de la mesta cuyo memorial ajustado se imprimió en 1783, y tiene dos
tomos en folio. Tal vez habrá algunos pueblos, si bien serán pocos, que cuando
la expulsión de las 7.000? familias de Moriscos del territorio español
compraron dehesas y montes que le convinieron para su fomento y mayor anchura
de sus ganados; hicieron varios donativos y servicios a los Reyes a quienes
concedieron las Cortes el arbitrio de vender terrenos baldíos: Estos serán los
únicos documentos que puedan presentarse en los deslindes, porque de fechas mas
antiguas no los hay, y esto no obstante en el acto de las operaciones de
deslinde deberán presentar sus documentos los que los tengan. = A la 5ª aunque
hubiese en los archivos tal organización y arreglo de que todos los ramos se
pudiera dar noticia; en el de montes no ha habido autoridad que conozcan mas
que las conservadurías que se crearon de las 25 leguas y la del interior de la
Marina que eran las principales, y además otras de moderna creación, Almacén,
Linares, Riopar, Río Tinto y Canal de Castilla, no podía en la actualidad
decirse sobre la pregunta. = En las Subdelegaciones que había de montes por la
conservaduría del interior consten los expedientes y legajos de montes de esta
provincia y opino que no se ha tratado de recogerlos de las personas en cuyo
poder se hallen. = Lo mismo ha sucedido en la conservaduría de Linares. Y en
cuanto a la de la Marina que formaba provincia con 41 pueblos de la sierra,
tampoco puede tenerse antecedentes sobre los montes que existían, hasta el año
de 1808, y los que han dejado de existir desde entonces. Los tres departamentos
tenían 21 comandancias en el litoral, dos provincias, Segura y Morella en el
interior y en todas las Comandancias o tercios había 517 Subdelegaciones que
cada una tenía su archivo y en ellos podrían haberse sacado tal vez las
noticias que se piden ahora. = Debe tenerse presente que desde 1808 hasta el
día han tenido los montes muchas y muy poderosas causas para su aminoramiento y
ruina. La guerra, los arbitrios que los pueblos eligieron para obtener fondos
con que ayudarse a sostenerla, las concesiones de la Regencia que en 1810, 11 y
12 dispensó a varios pueblos para vender montes, terrenos baldíos y dehesas de
pastos, las talas, guerras y rozas que en aquellos años se hicieron y después
el Rey Fernando hubo a bien indultar, todota hecho que los montes y arbolados
silvestres, se hayan disminuido de treinta años acá. Otro mal han sufrido los
montes con las arbitrarias disposiciones de los Ayuntamientos y sus
confabulaciones con parientes y amigos, al pretender que se hagan apeos y
deslindes con terrenos confinantes con los montes baldíos que ha sido designar
unas mojoneras tan a su placer que es asombrosa la usurpación que han hecho al
Estado de sus terrenos y montes. En la sierra de Segura se hicieron por los
Ayuntamientos apeos para declarar la propiedad a los que se titulaban dueños de
terrenos, en los años 1813 y 14 ratificados en 1836, y hasta julio de 1837, que
según mi opinión se ha usurpado mas de 4.000 fanegas de tierra, y cuya
restitución debe verificarse en el acto de los deslindes, siendo de advertir
que este es un cáncer que absorbe el patrimonio del Estado, y anunció al Rey,
D. Pedro Fernando Martínez en 1829 por una memoria que entregó en la Secretaría
de Hacienda de que trata la copia del informe que dio la Junta de fomento que
acompaña con el número 3º y con el que envío al Comisión de la Sociedad
económica de cuyas resultas S. M. nombró los seis Señores que redactaron la
nueva ordenanza. = A la 6ª. Por las razones manifestadas en la anterior
respuesta no es posible designar el número de montes de dominio particular y
las cabidas de los que haya reconocidos por los respectivos juzgados como
propietarios del examen de los papeles que en los archivos podrá tenerse algún
conocimiento pues faltando el requisito de haberse practicado tale diligencias
previamente es imposible contestar con acierto. = A la 7ª. Como los
establecimientos religiosos tanto seculares como regulares por lo común estaban
amortizados, para las cargas del Estado y solo eran comprendidos en el reparto
del subsidio que se verificaba por el
conducto de los Cabildos eclesiásticos gozaban de una inmunidad escandalosa,
aun a las máximas de la disciplina exterior de la Iglesia. Eran asombrosas las
riquezas territoriales del clero en toda España, y no solo eran en esta
provincia de menor cuantía; pero hasta el año 1820, fuero enajenadas 1.295
fincas y entre este número abría diferentes predios rústicos, dehesas y montes:
después de estos últimos tiempos se han hecho enajenaciones sin cuento y no es
posible responder ni aun aproximadamente a la pregunta. Estas demostraciones
podrán obtenerse por medio de comisiones de los deslindes siempre que a los encargados
de ellas se les autorice como corresponde y se le den las instrucciones mas a
propósito A la 8ª. Cuando en los juzgados del ramo de montes, Ayuntamientos y
Gobiernos políticos no se ha dado las mas leves providencias preliminares para
saber las pertenencias del Estado y cuando el Gobierno supremo complicó la
marcha y régimen de lo que tan sabiamente dispoe la ordenanza, para poner en
claro los derechos respectivos tanto en los que pertenecen al dominio directo
como al de los aprovechamientos y promiscuidades de los montes no debe
extrañarse que no se pueda decir nada sin incurrir en un absurdo. Mientras el
Gobierno se contente con expedir órdenes recomendando la custodia y beneficio
de los montes, sin cuidarse en poner en armonía aquellas con las que prescribe
la ordenanza, dejando expedita la dirección de sus atribuciones habrá sido mas
útil publicar reformados los reglamentos que desde 1835 existen en Secretaría,
autorizar por leyes a los encargados y arbitrar medios para costear los
deslindes; así como pagar a los guardas. = A la 9ª. Solo teniendo a la mano las
listas de los recuentos de ganado de todas las especies que en los pueblos de
la provincia se tuviesen en 1808, podría decirse algo sobre esta pregunta, y
aun sería fácil adquirir datos de aquel tiempo porque en lo Ayuntamientos no es
uniforme la práctica del disfrute y adjudicación de pastos porque en unos se ha
observado religiosamente las instrucciones sobre la adjudicación de pastos y
hoja a los ganados de los vecinos; no así en otros que han adjudicado
indistintamente dichos aprovechamientos a diente y por cabeza y formando listas
se sabía cuantos animales entraban n el disfrute: en otros se subastaban sin
dar preferencia a los dueños de cortos rebaños, o atajos corraleros que se
sabía ciertamente el número de cabezas de cada especie. = También influía el
aumento o disminución de la ganadería el sistema agricultor pecuario; pues en algunos pueblos donde los
ricos labradores han tenido mas influjo y preponderancia en las disposiciones
económicas-políticas han supeditado a la industria pecuaria y aun a las
exacciones y requisas de carne para las tropas, han sufrido los ganados el
doble de contribución que los otros ramos de suministros; y han venido mucho a
menos. Por varios informes tomados de personas inteligentes y versadas en
negocios de esta especie, como ya el repetido Martínez, resulta, que en la sierra se podían apacentar medio millón de
cabezas; y en otros tiempos habían existido 300.000: mas en el año 1818 no
había ni la tercera parte. = A la 10ª. En 1756, la Junta formada para l única
contribución en 30 de Abril, formó un cálculo en el que dijo, que se labraban
73 millones 399 mil 959 fanegas de tierra en las 22 provincias en las que
estaba dividida la superficie Peninsular, según los mas escuetos políticos, en
unas 15? Leguas de tierra inculta y de ellas las 5? Estériles. = Por lo demás y
refiriéndome a la provincia de Jaén, fácil es comprender que teniendo hoy por
imposible a menos con la urgencia que se necesita, reunir los datos que indican
las anteriores preguntas, lo es absolutamente contestar a esta última. =
Sensible es para mi en vez de satisfacer los deseos y necesidades de la
Dirección y del Gobierno, reducirme a tampoco, sin embargo me atrevo a esperar
que mi informe no se halla desnudo de interés y utilidad.
Lo que el honor de elevar al conocimiento de V. E. para los fines
que estime convenientes.
Dios guarde a V. E. muchos años. Jaén 3 de Abril de 1841.
Excmo. Señor
Agustín Álvarez de Sotomayor
Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación de la
Península.
APÉNDICE-II-
(Sello)
Gobierno de esta provincia de Jaén: Expediente
general de Montes 1852-Mayo 13-. El Comisario de Montes de esta provincia
remite a Vuestra Señoría dos denuncias contra D. Juan Pedro Aguilar, vecino de
Segura, y D. Francisco de Paula Ruiz Presbitero de Siles. Al propio tiempo
llama la atención de Vuestra Señoría respecto a la escandalosa usurpación de
dichos sujetos y otros cometen incesantemente en los Montes del estado apoyándose
en escrituras y particiones de bienes todos defectuosos; de todo lo cual dimana
el haberse hecho dueños de terrenos inmensos y los mas frondosos de la Sierra.
También hace presente a Vuestra Señoría que la viuda y herederos de D. Pedro
Fernando Martínez (a) el Diablo, vendieron al Excelentísimo Señor Conde de
Retamoso una porción de terrenos en el término de Siles, y en el día se
titulan, Colonia de Isabel 2ª y esta colonia comprende miles de fanegas de
tierra a que la hicieron subir en la Escritura de Venta, al paso de que los
títulos primordiales solo resultaban noventa fanegas = Como medio para atajar
semejantes abusos propone a Vuestra Señoría la prohibición absoluta de
licencias a los propietarios de terrenos en aquella Sierra, hasta que revisadas
las (2) Escrituras primordiales de 30 años a esta parte. Decreto marginal en 18
de Mayo de 1852 = Sáquese copias de esta comunicación para ponerlas en el
expediente de Aguilar una y la otra quedará en el de D. Francisco de Paula Ruiz
y vuelva esta =Firma = rubricado = fecha =.
Decreto marginal en 19 de Mayo de 1852 = Fórmese
expediente poniendo por cabeza esta comunicación, sobre = la cual se pedirán
explicaciones al Comisario, si no las diere en la relación de la visita, que
deberá presentar = Firma = rubricado =
Orden de 19 de Mayo de 1852 = El Secretario de este
Gobierno, con presencia de la comunicación del Comisario de Montes y vista la
Real Orden de 24 de Febrero de 1838 y demás datos que deben existir en el
archivo, instruirá el oportuno expediente y me dará cuenta del número y clase
de Montes que administraba la Marina en esta provincia = Félix Sánchez Fano =
rubricado = Señor Gobernador =.
Sabido es que al principio del siglo 13 año de 1214
el Rey D. Alfonso 8º Tomó posesión de la Sierra de Segura librando la morisma
de su suelo. A estas empresas le ayudaban los individuos de las órdenes
Militares y eran común práctica en aquellos remotos (3) tiempos, conceder
gracias y mercedes a los nuevos pobladores haciéndolas constar en su
correspondiente libro o fuero, que se llamaron indistintamente Cartas pueblas o
libros del Fuero =.
El que se dio a Segura y sus Aldeas, Villa murada en
aquellos tiempos, parece que fue reducido a cenizas en 1810. Cuando los
franceses incendiaron los archivos de la Villa y había de constar sin duda, de
privilegios singulares, a juzgar por los fragmentos de su inscripción,
principio y Capítulos que encontramos transcritos en el testimonio, cuya copia
se acompaña Número 2º librado y signado por el Escribano Secretario del Ayuntamiento
de Segura de la Sierra D. Ramón López Castaño en 3 de Agosto de 1820 = cuyo
literal cotejo es como sigue = Aquí comienza el primer otorgamiento del fuero
del glorioso Rey D. Alfonso, el cual fue otorgado a servicio de Dios y a honor
de su Santa Madre = y continua así = D. Alfonso por la Gracia de Dios, Rey de
Castilla, en uno con mi mujer Leonor, e con el noble fijo nuestro D. Enrique en
nacimiento del cual ennobleció la nuestra Villa de Segura, con buena cara, e
con alegre corazón, e otorgo a los poblaciones de Segura que son ahora, e a que
dicsieron empos de ellos, este fuero, e confirmado que lo hallan firmen,
estable, por siempre jamás. Después dice hablando – (4) del Capítulo primero =
De cómo di a Segura y a todos aquellos que a ella vinieron a morar en Segura y,
todos aquellos que ella vinieron a morar, con todo su término = En las primeras
cosas, di, y otorgo a todos los que moran en Segura, e a los que aquí adelante
a ella vinieran a morar, dales a Segura con todos sus términos con montes, con
fuentes, con pastos, con ríos, con Salerías, con venas de plata, de fierro e de
todo otro metal = No consta cual fuera el sistema de Administración por el que
se siguieron los montes de Segura y sus Aldeas antes ni después de la primera
organización de los Comunes de los Consejos en el año de 1329 por el Señor Rey
D. Juan 2º y otras disposiciones posteriores recopiladas en el libro 7º de la
Novísima. Ello es, que en el transcurso de mas de cinco Siglos, desde el
otorgamiento del fuero, los demás lugares y Aldeas de la Sierra de Segura, se
esforzaron en prestar sus servicios a los Reyes a fin de obteer el título de
Villazgo; y de esta suerte se segregaron de Segura con municipio o Ayuntamiento
independiente, las poblaciones de Benatae, Genave, Hornos, Orcera, Puerta,
Santiago, Siles, Torres, Villarrodrigo y otros = En igualdad de circunstancias
se hallaron (5) en lo antiguo, los pobladores de la Sierra de Cazorla, que
después formaron las Villas de Yruela, Quesada, Pozo Alcón y otros, en cuyos
términos, como en los de Segura, abundan los montes = Posteriormente en 1733
con motivo de la construcción de los
grandes edificios que se levantaban en Sevilla la Real Hacienda, hubo de
reconocerse la bondad de las maderas de estos montes, se estableció para ello una
administración especial y años después, por el artículo 73 y 74 de lo
Oredenanza de 7 de Diciembre de 1748 quedaron sujetos a la jurisdicción de la
Marina todos los montes de ambas Sierras, correspondiendo entender en las
cortas y negocios de ellos al Intendente de Cádiz, los que tenían sus
vertientes al Guadalimar y al Guadalquivir, y al de Cartagena, los que la
tienen al río Segura =.
Consiguiente a esta división se asignaron al
departamento de Cádiz los términos de los pueblos de Beas, Benatae, Castellar
de Sntisteban, Cazorla, Chiclana, Genave, Hinojares, Hornos y Bujaraiza,
Yruela, Yznatoraf, Navas, Orcera, Pozo Alcón, Puerta, Quesada, Santisteban del
Puerto, Siles, Sorihuela, Torres de Albanchel, Villacarrillo, Villanueva del
Arzobispo, Villarrodrigo y la parte de Segura que tiene sus vertientes hacia
los ríos Guadalimar y Guadalquivir, además de otros pueblos que hoy forman
parte de las provincias de Albacete y Murcia = Al Departamento de Cartagena
correspondieron los montes sitos en el término de Saniago y los pertenecientes
a Segura, cuyas vertintes iban al río de su nombre y además los de otros trece
pueblos que hoy no pertenecen a esta provincia = Estableciese la ordenanza de
1748 y aplicada a las Sierras de Segura y Cazorla en 1751 estuvieron los montes
al cuidado de la Marina, hasta que por los artículos 2º y 4º de la Real ordenanza de 22 de Diciembre de
1833, se dispuso cesar todas las jurisdicciones de la administración y Gobierno
de la Dirección General, y al inmediato cargo de empleados: nombrados por el
Estado con las diferentes denominaciones de Subdelegados administradores y
Jueces conservadores de montes, con arreglo a diferentes disposiciones del
Gobierno y de la Dirección, especialmente por las Reales Órdenes de 29 de Enero
de 1834 = 2 de Abril y 30 de Junio de 1835 y 3 de Junio y 14 de Julio de 1836.
En el mes de Septiembre de este último año apareció
en la Sierra de Segura una partida de Carlistas los que llegados a la Villa de
Orcera en 16 de dicho mes y año extrajeron de la Casa de Administración cuantos
papeles existían (7) en su archivo, reduciéndolos a cenizas, fuera de dicho
edificio = A este suceso desgraciado le siguió el el Real Decreto de 18 de
Noviembre siguiente, publicado el 23 restableciendo el de las Cortes generales y
extraordinarias de fecha 14 de Enero de 1842
que mal interpretado hizo a poner sello de la desaparición de los montes
del Estado, convirtiendo en propiedades particulares los terrenos mas floridos
donde los arbolados ostentaban la mejor lozanía. Desde la publicación de dicho
Real Decreto no hubo regla fija para la administración de montes y este corrió
a cargo de los Ayuntamientos; y como generalmente en todas las provincias se
cometieron grandes abusos, por efecto de la tórrida inteligencia del repetido
real Decreto, el Gobierno de Su Majestad se apresuró a hacer declaraciones
importantes por otro e 31 de Mayo de 1837 organizando de una manera conveniente
la administración Montes Nacionales, creando de nuevo la Dirección general de ellos, y haciendo otras
declaraciones importantes, como por ejemplo el artículo 5º por5 el cual se
ordenaba la Dirección, y sus dependientes del ramo, se encargasen desde luego
de los montes que notoriamente pertenecieran a la Nación, tomando posesión de
ellos = (8) A mayor abundamiento se expidieron las Reales ordenes de 24 de
Enero de 1838, sobre la conservación fomento de los montes Nacionales, y la de
1º de Marzo de 1839 dictando las reglas que debían observarse para el deslinde
de los montes que administraba la Marina, como, igualmente los que disfrutaba
el común de los pueblos, pertenecían al Estado, mientras los pueblos no
presentasen documentos justificativos de su propiedad, sin que de los
antecedentes consultados, aparezca resultado
alguno de los expedientes instruidos al efecto. Solo ha podido encontrase el
estado autorizado por el Señor Jefe político que fue de esta provincia en 1840
y 1850 D. Agustín Álvarez de Sotomayor, comprensivo de los montes reconocidos
como de la jurisdicción de la Marina en las visitas realizadas en el año de
1789 y 92 por el Ministro, Juez conservador D. Juan Pichardo, la cual fue
aprobado y consentido hasta la publicación de la nueva ordenanza de (9) 1883
cuyo estado de que se adjunta copia Número 9 da el siguiente resultado = Veinte
pueblos con 164 montes y sitios arbolados, cuyos valores según computo
prudencial del país, ascendía a Reales de vellón 454.432.978 representados poe
ua suma de 102.213.644 = árboles de los cuales 88.432.978 Encinas, Robles y
Quejigos y los 29.235 restantes, entre Álamos Chopos, Almeces, Sabinas y
Fresnos. Los documentos que he podido consultar para formar esta reseña
histórica de los montes y arbolados de la Sierras de Segura y Cazorla nada
dicen respecto de los montes de dominio particular y solo aparce que en 1816,
legítimo el Consejo de cesión que hiciera el Ayuntamiento y la Diputación
provincial en 1813 a favor del Escribano Secretario de Segura, D. José María
Cuenca de un pedazo de tierra inculta de 50 fanegas de cabida que se acotó y
amojono en aquel término, al sitio que llamaban Rico-madera y Yeguerizas, como
recompensa e indemnizaciones de pérdidas sufridas por su patrimonio, en la
Guerra de la independencia, que aunque aparecen otras disposiciones del Consejo
acerca de acotamientos, eran concesiones no a perpetuidad sino por años (10)
marcados en terrenos Baldíos para con sus productos acudir para los gastos de
objetos determinados = Y no podía ser de otra suerte, porque aun dando por
existente el fuero al que se refiere el testimonio de que dejamos hecho mención
y cuyo original se dice reducido a cenizas por los franceses en 1810 y
prescindiendo de que aun sin dicha circunstancia, debido solicitarse
confirmación por los Reyes Sucesivos y aun del Señor D. Fernando 7º el
testimonio del original que debe existir en el archivo general de Simancas,
tendríamos que según la letra, el espíritu y genuino sentido de los fragmentos
que conocemos de aquel fuero, la donación fue a favor del común de la Villa de
Segura y sus Aldeas y nunca a cada individuo en particular. También es
necesario desconocer la índole y objeto de aquellas mercedes para creer que
concesión se extendía al dominio absoluto sino que traía evidencia de los
presupuestos de las leyes dictadas por los Reyes posteriores a Alfonso 8º.
Durante la larga serie de años en que el Monarca era (11) el Estado y cuyas
leyes constan con los títulos 23 y 24
libro 7º de la Novísima Recopilación. Queda pues demostrado que la
donación era solo a disfrutar como lo comprueba el que en el impulso que se dio
a la armada en tiempo del Señor Felipe 5º en cuya época se declararon del
Estado sin contradicción en ninguna provincia y la pusieron debajo de la
jurisdicción de los Ministerios de Marina y Hacienda los montes comprendidos en
las referidas Sierra de Segura y Cazorla, derecho que como legislador puede
tener dicho Monarca y que ha venido consentido hasta nuestros días = Respecto a
la propiedad aparece entre los expedientes registrados el de la Colonia llamada
de Isabel 2ª a favor de D. Pedro Fernando Martínez, vecino de Siles y el
instruido por el Gobierno de esta provincia a consecuencia de la Real
Instrucción de 1º de Abril de 1846 = para el deslinde y amojonamiento de los
montes del Estado, de propios y Comunes de los pueblos, y de establecimientos
públicos, cuyos efectos se mandaron suspender por Real Orden de 16 de Febrero
de 1847. Respecto al primero de estos expedientes, esto es el de la Colonia de
Isabel (12) 2ª aparece una Real orden comunicada por el Excelentísimo Ministro
del Interior en 6 de Junio de 1835, confirmando la expedida por el Misterio de
Hacienda en 12 de Abril de 1832 copias, Impresas Número 6 y 7 autorizando a D.
Pedro Fernando Martínez, vecino de Siles de Segura para formar una población
rural de 30 vecinos en terrenos de la propiedad con las modificaciones
siguientes = 1ª que la autorización que se da a Martínez para que como dueño
cese de sus pastos y montes, pudiendo tenerlos cerrados y acotados, sea
independiente de que se lleve o no a efecto la población; entendiéndose siempre
salvo todo derecho o dominio particular que pueda resultar = 2º que la exención
de tributos y décimos sea la que por punto general concede el Real decreto de
31 de Diciembre de 1819 en lugar de los veinte años que se designan en la Real
orden de 12 de Abril de 1852 = 3ª que no a de haber en esta empresa Juez protector especial = 4ª que el
Gobernador Civil de Jaén esté a la mira de la ejecución de (13) esta obra y de
parte al Gobierno de los progresos, = y 5ª que se denominará Colonia de Isabel
2ª la nueva población rural de que se trata, cuya Real Orden se publicó con
fecha de 9 de Julio siguiente, en el Boletín Oficial a fin de que sirviese de
estímulo a los que quisieran interesarse en empresas de la misma naturaleza,
encargando a los Ayuntamientos invitaran a los propietarios de terrenos
despoblados = También exhibo una copia autorizada por D. Fernando Martínez, de
sentencia dictada en 1827 por la
Chancillería de Granada, revocando una providencia del Alcalde mayor de Segura,
acerca de uso de pastos por ciertos ganaderos, y de los que había apelado el
Martínez ante dicho superior Tribunal, y los plano del terreno en que está
fundada la Colonia, con expresión de los sitios de la cuestión de pastos, cuyos
papeles son adjuntos bajo los números 8 y 9 siendo en número 10 la copia de la
Real orden de 21 de Septiembre de 1848 que comprende los particulares
siguientes = 1º que el apeo o deslinde de la expresada Colonia, hecho
judicialmente, sea respetado en sus efectos legales sin (14) perjuicio de las
rectificaciones que pueden y deben hacerse gubernativamente en el con arreglo a
las disposiciones que se dicten en lo sucesivo para la debida uniformidad,
exactitud y legalidad de estas operaciones, y 2º que los dueños de dicha
Colonia (hoy D. José Antonio Muñoz y D. Jaime Ceriola) no están obligados a
prestar la fianza prevenida en el artículo 14 del Real Decreto de 1º de Abril
de 1846 puesto que no existe actualmente demanda alguna entablada por la
autoridad administrativa respecto de la propiedad o posesión de la finca, o por
lo menos expediente gubernativo con datos y fundamentos suficientes para
suponer alguna usurpación de terrenos por parte de los interesados = Del
segundo expediente, o sea del instruido en virtud del 1º de Abril de 1846,
sobre Deslinde, aparecen contestaciones de los pueblos de la Sierra de Segura
de las que resulta 1º que ignoran que el Estado tenga propiedad en sus
términos, 2º que los propios y el común de los pueblos poseyeran los terrenos
baldíos y montuosos en virtud de títulos ejecutariados por la adjudicación(15)
que se le hiciera en el año 1837 a nombre o por concesión de la Diputación de
esta provincia, su vocal por el Partido de Segura D. Pedro Fernando Martínez y
3º que los expresados terrenos pertenecen hoy a particulares en unas tres
cuartas partes en virtud de las concesiones, compra y herencia de unos a otros,
si bien los costos en general no se conocen por medidas sino por mojoneras,
dentro de las que, se presume introdujeron muchas veces mas terreno que el le
corresponde por sus títulos legítimos o ilegítimos.
Una vez examinados los documentos de cuyo extracto
acabo de ocuparme es mas profunda la convicción que se obtiene de que los
Montes y sitios arbolados que existieron y existen en Segura y Cazorla son de
la exclusiva pertenencia del Estado, así como los pastos correspondían y
corresponden al común de los rublos de aquel territorio, debiéndose calificarse
de usurpación lo que hoy se llama propiedad particular, exceptuando las
cincuenta fanegas de tierra concedidas a D. José Cuenca en 1813, y alguna otra
como la de Dª. Ramona Ortega Condesa de Aranero (16) que parece hallarse
ejecutoriada. Los demás ninguno a presentado a los Ayuntamientos ni a los
empleados de Montes otro títulos que los de posesión por herencia, Escrituras
de venta y testimonios de deslindes, cuyos documentos, carecen en su mayor
parte de las condiciones y solemnidades que la Ley requiere. Además hay la
circunstancia de que un considerable número de propiedades particulares están
enclavadas y forman parte casi total de los terrenos señalados y adjudicados al
caudal de propios y común de aquellos pueblos en el año de 1837, por el
Comisionado de la Diputación D. Pedro Frenando Martínez; y es claro que si en
aquella época no hubieran sido dichos terrenos de libre disposición, sin duda
el expresado Comisionado habría respetado el sagrado derecho de propiedad del
que tan defensor se muestra en sus escritos, o en otro caso los dueños de las
fincas se hubieran apresurado a hacer valer sus derechos dominicales. Es pues
probado que las usurpaciones de terrenos traen su origen generalmente desde el
repetido año de 1837.
Respecto a la operación practicada por D. Pedro (17)
Fernando Martínez, encuentro muy cuestionable su validez, porque se partió del
supuesto de la propiedad absoluta de los rublos comuneros no obstante los
derechos reconocidos al Estado en aquella Sierra, como por que las referidas
adjudicaciones no pudieron ni debieron causar estado por lo que queda dicho y
por que carecían de la sanción del Cuerpo provincial y hasta de las condiciones
indispensables en todo documento privado, toda vez que solo se reducen a
escritos sin otra autorización que la de D. Pedro Fernando Martínez.
Finalmente, la coincidencia de que D. Pedro Fernando
Martínez Escribano de Número y del Juzgado de Montes de la Marina antes de
1820, fuese Comisionado por la Intendencia de Murcia en 1826 para el
repartimiento de los Baldíos de Segura, y que su nombre venga figurando después
con el de los Aguijares, Ríos, Ruices y otros individuos de su familia como los
primeros propietarios de los Montes de la Sierra, al paso que ejercían
alternativamente los cargos de Diputado provincial, Comisionado especial en
1837, encargado de los Montes de Segura en 1838. Perito agrónomo y, visitador
general de los mismos dotado por el Gobierno (18) en 1841, Administrador
interino de ello en 1844, y finalmente al que
por el concepto de Osado y atrevido que gozaba se le conociera con el
sobrenombre de El Diablo, bastaría a persuadir, a falta de cuanto queda
expuesto, la Sierra de Segura y la de Cazorla en cuanto a sus arbolados es de
pertenencia exclusiva y reconocida del Estado, excepto el pasto y productos del
suelo cuyo disfrute es del común de los pueblos. Y que en su consecuencia el
estado adjunto señalado con el Número 5 debe ser el punto de partida para las
reclamacions consiguientes, todo de conformidad con la legislación citada y
como declarado así en la Real orden circular de 19 de Diciembre de 1846 =
Vuestra Señoría sin embargo resolverá lo
mas conforme. Jaén 30 de Mayo de 1852. Manuel Pérez Quintero =
Resolución = 31 de Mayo de 1852 = Remítase al
Gobierno con oficio según minuta adjunta rubricada por mi acompañando también
copia de la Real orden de 21 de Noviembre de 1847 y del oficio del Jefe
político que era de esta provincia en 13 de Diciembre del mismo año,
proponiendo las reglas que deben seguirse en los deslindes, cuya operación se
recomienda eficazmente = Firma = Es Copia
APÉNDICE-III-
Reglamento para la
administración y benificiación de los Propios y sus Pastos formado con arreglo
a las instrucciones vigentes en el ramo y a las disposiciones particulares
dictadas en diversas ocasiones para los Pueblos de este Partido en cuanto al
goce de sus pastos comunes, formado por el Diputado de Provincia Don Pedro Fernando
Martínez Comisionado por S. E. la Diputación Provincia para la adjudicación de
dichos terrenos entre las Villas comunes de esta Sierra.
Siendo muy conformes a
Justicia y al derecho de mancomunidad que tienen los Pueblos de esta Sierra
sobre los pastos y montes de su extensión como se acreditan por las antiguas
Ordenanzas del Partido formadas por sus representantes en el año de mil
quinientos ochenta; y sancionadas por la Real persona en el siguiente de mil
quinientos ochenta y uno las advertencias y Condiciones con el Comisionado Don
Juan Bernal Pérez hizo la adjudicación de pastos y terrenos de todas las Villas
en el año de mil ochocientos veinte y siete. Se reproducen en la presente
Comisión aquellas de cuyo contenido está Cerciorada la Corporación municipal
por habérsele entregado una Copia de aquellas unido a la de su demarcación.
Además se prescriben las siguientes reglas para la buena y legal administración
de as fincas de Propios y sus producciones protección y fomento de los
ganaderos y labradores vecinos de los Pueblos del Partido entre los que hay
mancomunidad de pastos y abrevaderos.------
La Corporación municipal
es responsable de lo que producen las fincas de Propios conforme a la
equitativa tasación que se ha dado a todas ellas y deberán ponerse por tercios
anticipados en poder del Depositario o Mayordomo de los caudales de propios
para atender el pago de sus cargas y gastos anuales.-----
Cuidará el Ayuntamiento
al mismo tiempo de beneficiar y poner cobro si algún otro ramo que pueda interesar
y pertenecer al caudal común se descubriese haciendo ingresar en arcas su
rendimiento bajo la pena de que pagaran sus individuos mancomunados con el
silo? de la corporación el Cuatro tanto de la cantidad que se justifique se ha
ocultado o malversado.
Para la adjudicación
anual de los aprovechamientos de pastos y monte a favor de los vecinos y
ganaderos, y sea en común a diente por cabeza, o bien en particular, se formará
cada año un Expediente y en todo el mes de Marzo o primeros de Abril se prevendrá
por edicto al vecindario que para el primer domingo de Abril se han de
adjudicar dichos aprovechamientos a los ganaderos que los pidan, o al todo de
vecinos si el Señor Síndico lo pidiese a pasto común y por su justa tasación.
Si Verificada la adjudicación en el día que se hubiese convocado todos los
ganaderos y hacho el reparto y acomodo de sus rebaños para todas las estaciones
del año resultasen sobrantes algunos
sitios o Dehesas, lo anunciará el
Ayuntamiento a los Pueblos que tienen mancomunidad de pastos, con expresión de
sus tasas, y del día que se adjudicarán, si algunos de sus vecinos lo necesitan
para acomodo de sus ganados, advirtiéndoles que pasado dicho día sin acudir a
solicitar acomodo, se buscarán pastores forasteros y rematarán en el mejor
Postor. Será valido el remate y subasta que se hiciera, siempre que conste que
se dio aviso por medio de oficio circular a los Pueblo del Partido y que
dejaron pasar el tiempo señalado sin hacer uso de su derecho de petición y
mancomunidad.
Si careciese de este
registro y hubiese reclamación de parte de algún Pueblo o ganadero de la
comunidad del Partido por no haberse dado aviso del sobrante, será a cargo del
Ayuntamiento infractor, los daños y perjuicios que se originen cuya
responsabilidad se le impondrá según lo considere S. E. la Diputación
Provincial.
Finalizado cada año el
Expediente de adjudicación de pastos y su venta se pondrá en un estado la
ganadería que tiene el Pueblo en todas las especies; y a como ha salido cada
cabeza en el prorrateo de aquellos aprovechamientos expresándose si alguno otro
Pueblo pidió acomodo en los sitios sobrantes si los hubo o si los vendieron en
almoneda a forasteros.----
Si alguno de estos
entrasen sus rebaños o piaras al disfrute de los pastos comunes que se han distribuido
entre las Villas de Partido; incurrieran en la pena de ser quintados conforme a
las antiguas Ordenanzas que se acordaron entre todas las Villas y fuero
consentidas y aprobadas para beneficio y fomento del interesante ramo de la
ganadería y cuya decadencia proviene en parte del abuso que se ha hecho y la
improbada negación de dar acogida en este suelo a los ganados extraños;
postergando a los que son de la crianza y labranza de los moradores de estas
Sierras.
Será caro de las
Justicias y Corporaciones municipales el tener libres y expeditas las veredas
de ganados por done han de pasar para ir de un término a otro; tanto los que
sean de vecinos del mismo Pueblo como los que pertenezcan a otros vecinos y los
que se extraigan por vía de compra para el surtimiento de otras Provincias a
fin de que puedan por las indicadas veredas transitar de uno a otros parajes y
salir de sus travesías a los caminos reales y fuera del Partido.---
Para que esta operación
no sea gravosa a los fondos de propios ni de motivo a gastos indebidos,
cuidarán los Ayuntamientos todos los años en las dos estaciones de primavera y
otoño de citar a los ganaderos en uno o dos días festivos para ir a renovar las
mojoneras de sus respectivas veredas de ganados, dejando puestos los hitos con
arreglo a la distancia que previenen los reglamentos de la mesta y con su
conocimiento y el de los Peritos se renovarán los mojones de dichas
veredas.----
Si los que transitan por
ellas con cualquier motivo no hallasen puesto lo hitos como es de Justicia no
incurrirán e pena, aunque se extiendan por el término por donde pasen, pero si
estuviesen como es debido no podrán salir de sus límites sin llevar la
responsabilidad de ser penados y (presidiados)? conforme a las Ordenanzas. Para
que a los moradores en los cortijos sitos en las inmediaciones a los límites de
un Pueblo con otro no se les causen vejaciones, ni denuncien porque entren sus
rebaños y pares de labor en el término confinante con el de su domicilio a que
les obliga su localidad, será permitido a los cortijeros que se hallen en este
caso el que puedan entrar su ganados corraleros y pares de labor, en el término
vecino o confinante, a la distancia precisa de un careo considerando desde su
cortijo donde tiene su morada pero no podrán salir a echar majadas ni bajar de
un sitio a otro como lo pueden hacer en el término de su propio Domicilio. Para
dejar aun en libertad a los moradores en las casas de campo inmediatas a las
mojoneras de los términos de usar o no de beneficio o libertad del pastoreo en
el término vecino con sus ganados, estará al arbitrio de de estos el entrar o
no a otro término o quedarse en el de su residencia, porque en esto median
diversas razones de conveniencia en cada cortijo, y muy diferentes los planes
de unos y otros según sus terrenos, sus labores y su ganadería: y para poder
entrar en término ajeno sin incurrir en pena el que quisiere o necesitase de
este ensanche deberá por el mes de Marzo de cada año presentar al Alcalde o
Ayuntamiento del Pueblo con cuyo término confina expresando el número y
especies de ganado que tiene y necesita registrar para el libre tránsito en
aquel término según se deja dicho y que se obliga a pagar la cuota que por cada
cabeza le corresponda, no debiéndose cargársele por esta razón, y en pago del
disfrute que se le conceda mas de la mitad de lo que pague el vecino por las
reses de la misma especie; atendiendo que no de continuo sino alguna temporada
y pocos días entrará al goce de aquellos pastos, porque también habrá de
dirigir su careo en el término propio. Si en este no apacentase sus rebaños
echando majadas y recorriendo en toda su extensión, sino teniéndolos sujetos a
la majada del cortijo, no pagará mas que la mitad de lo que paguen los que
recorran todo el término con el objeto de que la morada del labrador en su casa
de campo no le sea gravosa y de ruina para el fomento de su labranza y
ganadería.------
Si por algún incidente
imprevisto o irremediable ocurriesen fuegos; cuidarán los Ayuntamientos de
acudir puntualmente a su extinción para evitar el daño de consumirse los
pastos, y propagarse a los montes; lo que cuidara de acreditar en la oportuna
información del suceso para repercutir el daño contra los causantes.---
Si por fundados motivos
juzgase algún Ayuntamiento que debe reducirse a público algún terreno de los
que se ha adjudicado a pastos comunes de que en la actualidad algunos vecinos
del mismo Pueblo u otro del Partido han arrompido tinás, cortado árboles sin
permiso, deberán en el primer caso proceder a la formación del correspondiente
expediente para acreditar la necesidad y utilidad del arrompido y que no
perjudica al fondo de la ganadería, y en el segundo a denunciar el hecho exigir
del autor el documento por cuya virtud lo ha ejecutado y a clasificar la
extensión del terreno, árboles cortados y utilidades que puedan expresarse para
los fondos de propios, y de todo darán cuenta
S. E. la Diputación Provincial para su conocimiento y resolución que
Juzgue de Justicia.----
Y para que el
Ayuntamiento de esta Villa de Pontones se arregle a las prevenciones y reglas
que van hechas en el ramo de pastos y su beneficiación: libro la presente en
Siles a veinte de Enero de 1838 = Pedro Fernando Martínez.
Y para que el
Ayuntamiento de la Villa de Pontones tenga el oportuno documento de la
demarcación de su término y pueda guardar su aprovechamiento y ejercer su
autoridad municipal en todo el recinto que se le asigna, libro la presente
copia certificación que le servirá para guarda de su derecho de desempeño de la
comisión con que me tiene autorizado la Excelentísima Diputación Provincial y
cumpliendo con su superior orden de diez y seis de Diciembre de mil ochocientos
treinta y siete: lo firmo en Siles a veinte de Enero de 1838.
Pedro Fernando Martínez
APÉNDICE-IV-
Diligencia practicada para
la erección de Parroquia en el Ayuntamiento constitucional de la Villa
de Pontones del 26 día del mes de Agoto de 1838.( ** *)
Pedro Ruiz Escribano de la
Reyna Nuestra Señora del Ayuntamiento Constitucional de esta Villa publico en el territorio de las quatro ordenes
Militares.
Doy fe que en el libro
Capitular del corriente año se alla un acuerdo puesto por los Señores de dicha
corporación que su tenor a la letra es como sigue = (copia del escrito
segundo).
Así mismo dar fe que en el
libro Capitular del año anterior hay copia de un oficio que se le pasó al Sr.
Diputado que estableció esta Población en Villa, y en el un particular que
copiado a la letra dice así = Ahora nos resta que exponer y suplicar a V. S.
que así como en el orden político y civil deja puestos los cimientos del común
bien estar de estos pobres vecinos tome a su cargo el que se establezca en esta
villa el cura animaron en toda plenitud de facultades para el Párroco y en
ausilio y socorro espirituales para los fieles, pues sabe y le consta que viven
trescientos cincuenta vecinos con mil cuatrocientas almas olvidadas de su
Pastor, en pobreza y miseria el culto divino y sin ver ni oír a su Párroco en
años, después de que pagan a la Encomienda un año con otro mas de 60 (Reales de
bellón) de todos fondos y rentas decimales y las Primicias al vicario que reúne
la qualidad de prelado eclesiástico y de cura Párroco y si se tiene un
sacerdote al quien pagan los vecinos 44 fanegas de trigo y al sacristán también
es el que el vicario quiere poner al cual lo tiene en muy degradante situación,
pues de los Bautismos, Entierros y velaciones que se celebran se cobran unos
derechos exorbitantes de los que el capellán que lo travaja percive solo una
tercera pare y dos se lleva el vicario de Segura así es que los vecinos son
abonados en lo espiritual y vejados de varios modos contra las disposiciones de
la Iglesia y del Santo Concilio: No sería creíble a si no lo hubiera visto el
estado de indecencia de ropas y ornamentos por que ha socorrido de su oratorio
privado con dos casullas a estas Hermitas para que el Santo Sacrificio de la
misa no se haya de celebrar por el Capellán con tan despreciables y miserables
ropas. Ya el año de 1822 se hicieron recursos aS. M. y la Diputación Provincial
y al no aver ocurrido la nunca bien sentida desgracia de la reación contra el
sistema constitucional se abría establecido la Parroquia con las formalidades y
solemnidades devidas, pero en el día el Ayuntamiento no duda que V. S. a de
cooperar al establecimiento deun Párroco propietario con un teniente y que cada
uno en su Hermita atienda a la
administración de Sacramentos y todo lo que concierne al pasto espiritual y que
sean dotados como es justo con 400 ducados el Párroco y doscientos el teniente
quedando los vecinos libres de esta gavela de 44 fanegas de trigo o de lo
contrario serán huerfanos de la Iglesia, y no tendrán Pastor que les suministre
la doctrina evangélica. Dios guarde a V. S.
muchos años Pontones y Febrero 18 de 1837 = Gregorio Fernández = Sr.
Don Pedro Fernando Martínez Diputado Provincial.
También la doy que en el mismo libro Capitular del año
anterior hay un acuerdo que copiado a la letra es como sigue = Acuerdo del
Ayuntamiento = En la Villa de Pontones a quatro de Noviembre de mil ochocientos
treinta y siete los Señores que componen la corporación municipal de ella
reunidos para tratar lo mas conveniente al buen régimen de este vecindario así
en la parte guvernativa como en la
asistencia espiritual presente yo el Escribano dijeron; que e este sitio y en
las Casas de Carrasco se colocava de muchos años a esta parte un sacerdote que
autorizado por el Párroco de Segura decía misa y daba algún ausilio a estos
feligreses como dependiente de aquella Parroquia de la cual ningunas obenciones
recivía ni para asistir al culto ni para mantener ni pagar al Capellán porque
de todo cuidaban los naturales con sus limosnas, después que puntualmente
pagaván y pagan a la Encomienda de Segura los Diezmos y las primicias al
Parraco de Segura de donde como dista cuatro leguas de Sierra intransitable en
los inviernos por las nieves ningún ausilio espiritual se ha recivido ni recive
de aquel pastor y así en la época de la primera instalación en Villa lo primero
que se trató fue de a la formación del Ayuntamiento Constitucional se siguiese
la de curato nuevo e independiente del de Segura, se representó a S. M. para
ello haviendo comunicado orden al Ilmo. Sr. Obispo de Murcia con el objeto de
que hadoctase las oportunas providencias al fin deseado mas con las novedades que
sobrevinieron todo quedó sepultado en el olbido, estos pobres moradores en unas
sierras tan ásperas y frías avandonados por su Párroco y puestos en lo
espiritual a meced de un sacerdote o fraile
a quien sele han pagado por estos vecinos cuarenta y cuatro fanegas de
trigo y por gravado y grava por el mismo
en la esación de unos derechos exorbitantes de estola y las primicias que todo
resulta a favor de dicho Párroco y sino hubieran resuelto hacer aquel
voluntario Sacrificio no tendrían el mínimo ausilio espiritual y se verían
criarse aquí los niños sin saber los principios de la religión y morir como
brutos, siendo muy de adiración? A estas pobres y sencillas gentes ver que para
el recogido y esación de diezmos hay mucha vigilancia y se envían esactores y
recolectores celosos pero para mirar por esta pobre gente del rebaño de la Iglesia Católica y su ilustración, no
se de ni a dado un solo paso a no ser para gravarlos y tiranizarlos cual que lo
son por este concepto otros ciudadanos de los Pueblos inmediatos y se está
viendo que si estos fieles no ban a buscar al pastor o sea al Párroco de Segura
desde sus distantes moradas éste no los visita ni vusca para su ilustración y
enseñanza estas razone se tuvieron presentes en primero de año para representar
al Sr. Jefe Político sobre tan importante negocio por conducto de Diputado
Provincial y se solicitó que por el actual Capellán Don Patricio Fernández
llenava los deseos de todos los avitantes y se esmeraba en sus asistencias y
socorros espirituales se nombrase como Párroco independiente del de Segura que
perciviese la tercera parte de la renta que disfruta aquel por la Encomienda de
Segura en feligreses por la nueva erección en Villa que así mismo retenga en su
poder los derechos Parroquiales que se devenguen y haya devengado desde que se
instaló la misma como también las primicias que pagan estos vecinos: mas como
no hay resultado alguno porque se manifestó en la Capital de Jaén y oficina del
Gobierno político se esperaba muy en breve el arreglo definitivo del clero y
que entonces sería atendida la Villa de Pontones en proporción al número de
almas que se encuentran morando en todo el recinto de su término y sea cada
días mas urgente el socorro que reclaman así el culto divino y estas Hermitas
que aun no se denominan como devieran Parroquia, como el proveer a la
feligresía de un Párroco que forme los libros Parroquiales que deven tenerse
para los motes de Casamientos, Bautismos y Entierros de que aun se carece y
como verdadero Pastor se esmere en el bien espiritual de sus feligreses, viendo
de día en día al Cura de Segura que teniéndose or único y legítimo Párroco de
esta Vila sin aver venido a ella desde que se instaló su corporación municipal
y muchos años antes ni aun a celebrar una Misa estrecha a que se le remitan los
derechos Parroquiales devengados si aver cuidado de surtir estas Hermitas de
los precisos artículos para el culto divino ni aun de ornamentos; para todo lo
cual acuerdan sus mercedes que con copia de esta acta se represente de nuevo a
las autoridades de la Provincia a fin de que recordando el Expediente que se
formaría en virtud de la exposición de ocho de febrero anterior se sirva dar
las disposiciones que estén en sus atribuciones para el remedio de todo, que
con tanta justicia se solicitó en el
presente caso de parte de la corporación y todo el vecindario y por este así lo
acuerdan y firman los que saven de todo lo cual yo el Escribano doy fe =
Fernández = Nieto = Martínez.- Ante mi = Pedro Ruiz.
Oficio = Primera Sección =
En vista de la exposición que me dirigieron V.V. con fecha 6 de Junio último
solicitando la segregación de la Iglesia de ese Pueblo de la Parroquia de
Segura que es su matriz y con presencia de los antecedentes que resultan del
expediente formado sobre este particular he acordado se diga a V.V. como lo
verifico que no siendo incumbencia de V.V. e
mezclarse en los particulares que son privativos de la autoridad
eclesiástica, deverán guardar con ésta la mayor armonia sin fomentar parcialidades
ni dar Pávulo a la desovedencia con la que se conduce hacia su superior el
teniente que sirve esta Iglesia = No estando en las atribuciones de mi
autoridad resolver sobre emanciparse de la Parroquia de Segura que V.V.
solicitan por ser asunto peculiar a la autoridad eclesiástica con intervención
de la potestad regia, no puedo determinar nada en este particular sobre el que
V.V. podrán hacer sus gestines en los
trámites devidos a quien corresponde = Y les prevengo que en lo sucesivo obren
dentro del término de sus atribuciones asteniéndose de entrometerse en asuntos
que le son ajenos dando lugar a contestaciones y actraciones infructuosas que
me son desagradables y si promueben su repetición les esijiré la
correspondiente responsavilidad = Dios guarde a V.V. muchos años Jaen 8 de
Agosto de 1838 = Francisco Muñoz? Y Andrade = S.S. del Ayuntamiento Constitucional de Pontones =
entre líneas = Jefe = amados = Endo. Junio último = todo vale = ------------
Los anteriores insertos?
Corresponden con los originales a que me remito u obran en la secretaría de mi
cargo siendo los únicos existentes sobre el particular de que se trata, en fe
de lo cual y cumpliendo con lo mandado libro el presente que signo y firmo en
Pontones a veinte y ocho de agosto de mil ochocientos treinta y oacho.
Pedro
Ruiz.
BIBLIOGRAFÍA
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YUSTE MORENO A. (Cronista Oficia de la Villa de Beas de Segura) «Beas en la Guerra de la Independencia». La Voz de la Villa, Revista de Beas de Segura.
ÍNDICE
Página
DEDICATORIA.......................................................................................... 1
AGRADECIMIENTOS
.............................................................................. 2
PRESENTACIÓN
...................................................................................... 3
PRÓLOGO
................................................................................................. 5
INTRODUCCIÓN
..................................................................................... 7
Antecedentes ............................................................................................. 7
Fuentes
familiares
..................................................................................... 7
Fuentes
bibliográficas, archivísticas y de hemerotecas consultadas..... 10
Motivación de
estos Apuntes Biográficos ................................................ 11
CAPÍTULO-I- ........................................................................... 13
Infancia, juventud y estudios de D. Pedro. Su vinculación con tres
villas de la
Sierra de Segura: Santiago, Beas y Siles............................... 13
CAPÍTULO-II-.......................................................................... 17
El prestigioso y prestigiado “Escribano
de Rentas de las villas de
Segura y de la Encomienda mayor de
Castilla, Notario de Reynos”...... 17
CAPÍTULO-III-........................................................................ 23
El patriota estratega defensor
de su tierra de la invasión francesa.
La Guerra
de la Independencia............................................................ 23
CAPÍTULO-IV-........................................................................ 27
El liberal Escribano del Número y del Juzgado de Montes
de la Marina. Reseña sobre las
actividades del Perito Agrónomo........ 27
CAPÍTULO-V- ........................................................................ 33
El Catedrático de Agricultura y Asentista de maderas para los
Departamentos
Marítimos de Cádiz y Cartagena. El Pinero Ilustrado. 33
CAPÍTULO-VI- ....................................................................... 37
Polémica
periodística entre El observador serrano (D. Pedro Fernando
Martínez) y El defensor del arbolado ( Exministro de la Marina ? )..... 37
CAPÍTULO-VII-
...................................................................... 43
El observador Serrano, autor del artículo
publicado en el
ECO DEL COMERCIO, el 15 de enero de 1835, titulado:
Cálculo de lo
que puede producir el ramo de montes en España............. 43
CAPÍTULO-VIII- .................................................................... 47
Descripción de los Montes de Segura recogida en los artículos
de El
observador Serrano. Su riqueza
dilapidada por la Marina,
trato vejatorio
de ésta a sus paisanos y otros datos estadísticos y
económicos de
interés. .............................................................................. 47
CAPÍTULO-IX- ...................................................................... 53
El Celoso e Ilustrado Administrador de los Montes de Segura.
Defensor de los
montes del Estado y Conservador de sus arbolados. 53
CAPÍTULO-X-........................................................................ 57
El Político liberal defensor de su País y del tesoro económico,
ecológico
y cultural que
guardaba. Diputado provincial y Valedor de sus paisanos 57
CAPÍTULO-XI-....................................................................... 63
Actuaciones importantes del Diputado Provincial en la primera
Corporación de
Jaén................................................................................ 63
CAPÍTULO-XII-..................................................................... 67
El Fundador de la
Colonia de Isabel II, al que sus enemigos dieron
el sobrenombre de D. Pedro el Diablo.................................................... 67
A MODO DE EPÍLOGO ....................................................... 73
Reflexiones personales ............................................................................ 73
Hombre de acción y de
probidad y fama, contrastada
por documentación histórica .................................................................. 73
Anexo y
Apéndices que siguen a este texto. ......................................... 74
ANEXO POLÉMICA en el periódico el
ECO DEL COMERCIO..................................................... 77
■
Artículo publicado en los Números 61 y 62, del 30 de junio
y 1 de julio de 1834, firmado por: El serrano observador....... .............. 79
■
Réplica del artículo anterior publicada el 20 de julio de 1834,
firmado por El defensor del arbolado........................................................ 83
■ Contra
réplica de El serrano observador,
publicada el 4 de abril de 1935. ............................................... .................. 85
APÉNDICES................................................................................. 89
■ APÉNDICE-I-: Informe de Agustín Álvarez de Sotomayor,
Gobernador Civil de la provincia, dirigido al
Ministro de la Gobernación
(Archivo del Ministerio de Agricultura, Legajo 356-40)..........................
91
■ APÉNDICE-II-: Gobierno de esta provincia de Jaén:
Expediente general de Montes 1852-Mayo 13-. El Comisario de Montes... 97
■ APÉNDICE-III-: Reglamento para la administración y benificiación
de los Propios y sus Pastos
del Ayuntamiento de Pontones redactado
por Pedro Fernando Martínez....................................................................... 107
■ APÉNDICE-IV-: Diligencia practicada para la erección de
Parroquia
en el Ayuntamiento constitucional de la Villa de Pontones
del 26 día del mes de Agoto
de 1838............................................................... 111
BIBLIOGRAFÍA........................................................................
115
NOTA
DEL AUTOR:
Agradecería el Autor conocer la opinión
de los lectores de estos APUNTES, se puede establecer contacto a través del
correo electrónico:
enrique.martinez.ruiz@gmail.com
(*)
En la trascripción que se hace de este documento, se respeta la puntuación y se
adaptan las palabras a la ortografía actual para facilitar la lectura.
(**)
Como se dice en la Nota
(*):
En la trascripción que se hace de este documento, se respeta la puntuación y se
adaptan las palabras a la ortografía actual para facilitar la lectura
(** *)
Si en los documentos anteriores se
adapta la ortografía a la actual, en este se respeta la ortografía del original
en la trascripción que se hace, excepto en la acentuación.
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